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Vientres de alquiler, un derecho restringido en Tabasco

La reproducción asistida sólo se permite para esposos, quedan fuera madres solteras o parejas del mismo sexo

 

Un grupo de organizaciones que defienden los derechos a la reproducción elegida, a la diversidad sexual y a los de la mujer alertaron que las reformas al Código Civil de Tabasco en materia de gestación asistida y subrogada (vientres de alquiler) son anticonstitucionales y violatorias de derechos humanos.

Las reformas que entraron en vigor el 14 de enero de este año, en Tabasco, en materia de reproducción asistida y gestación subrogada violan el derecho a la no discriminación, reconocido y protegido por el artículo 1 de la Constitución y por diversos tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por México, según las organizaciones.

Además, afectan principalmente a mujeres gestantes, parejas del mismo sexo, personas solteras que deseen ser padre o madre y de extranjeros.

El 14 de diciembre del año pasado, con 21 votos a favor y nueve en contra, los legisladores locales concretaron una reforma al Código Civil, en la que prohíbe que extranjeros puedan participar en la renta o alquiler de vientres en Tabasco. Tampoco se permite la operación de empresas como intermediarias entre la madre sustituta y la contratante.

Los legisladores determinaron que la gestación asistida y subrogada, así como la sustituta, sólo puede ser contratada entre mexicanos y por la imposibilidad física o contraindicación médica prescrita a una mujer.

Las reformas facultan a la Secretaría de Salud para estar a cargo y supervisar que se cumpla con todos los pasos médicos y sanitarios para llevar a cabo la renta de vientres.

Una madre que alquiló su vientre no podrá hacerlo más de dos veces, dice la reforma.

Al respecto, organizaciones como Altarte A.C., Fundación Arcoíris, Humana, Nación Trans, Identidad Diversidad Legalidad Buró Legal, Red de Madres Lesbianas en México, Sociedad Mexicana de Salud Pública y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), reconocieron que debido a la cantidad de personas que requieren los servicios de reproducción humana asistida en Tabasco, resultaba imperativo legislar en la materia.

Sin embargo, consideraron que haber establecido que sólo se permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación asistida resulta discriminatorio contra las parejas del mismo sexo y las personas solteras que deseen ser padres.

Las organizaciones aseguran que se viola también el derecho a fundar una familia, protegido por el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, otro de los requisitos establece que los beneficiarios deberán ser ciudadanos mexicanos, lo cual también resulta discriminatorio porque el acceso a estas técnicas no debería limitarse por razones de residencia y nacionalidad.

Aunque los padres contratantes quedaron obligados a garantizar una póliza de gastos médicos mayores a la gestante sustituta o subrogada, no se dejó expreso que también deberán procurar alimentación  y los insumos necesarios para que se pueda procurar su bienestar y el sano desarrollo del producto de la fecundación durante el periodo gestacional.

Esta ley, señalaron, es contraria a los precedentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los derechos de las personas a fundar una familia y al libre desarrollo de la personalidad, así como lo establecido por la CNDH en su recomendación general sobre matrimonio igualitario en diciembre de 2015.

En un comunicado enviado por GIRE, se señala que en el marco internacional la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica ha establecido el derecho a fundar una familia; asimismo en el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile sostuvo que la orientación sexual no puede ser utilizada como pretexto para negar o restringir derechos, ambas resoluciones implican que la regulación sobre reproducción asistida y gestación subrogada sean acordes al marco de derechos humanos.

Embarazo

DATO:

Sinaloa y Tabasco son las únicas entidades con un marco que regula la reproducción asistida y subrogada.

SOY OPINION

Desde mi punto de vista, una legislación no puede violar o cancelar los derechos alcanzados, como el poder tener una familia, la libre determinación y el derecho a la reproducción elegida, que incluye la reproducción asistida (inseminación artificial o fertilización in vitro) o la renta de vientres.

Claro que hay que vigilar que cuando una pareja opte por la maternidad subrogada (rentar un vientre) se respeten los derechos de la mamá sustituta y se cuide que no haya abusos, que no se le abandone en el embarazo, que se cubran sus gastos médicos, que reciba una atención médica y psicológica adecuada, que se esté al pendiente de su alimentación, etc.

Y al mismo tiempo la pareja que recibe o alquila, tiene derecho a no ser chantajeada o pagar más de lo pactado cuando reciba al bebé.

Pero no se puede limitar a que la maternidad subrogada o asistida se permita sólo por cuestiones médicas (es decir que un médico certifique que no puedes tener hijos) o a parejas heterosexuales, porque dejas sin esa oportunidad a las mujeres que quieren ser madres solteras, o a las parejas del mismo sexo.

Pero, ¿tú qué opinas?

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