Tips notariales
¿Qué, un testamento? ¿Y qué tienen que ver los niños y el festejo del Día del Niño con un testamento?
Yo me hice las mismas preguntas cuando leí la información que nos mandó el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, incluso, pensé: qué anticlimático. Pero ya en una segunda repensada entendí que sí es muy buena recomendación y que sí bien no lo haremos justo en estos días, por lo menos nos deja sembrada esta cuestión: ¿Qué estoy haciendo para asegurar el futuro de mi hijo o hijos si falto?
Y no es que los notarios o yo seamos fatalistas, esperemos que todos los padres les vivamos muchos años a nuestros hijos, pero ¿y si no?, pues mejor dejarlos seguros. Sí con la certeza de que quedarán en buenas manos y podremos ahorrarles un juicio de patria potestad a los abuelos.
Más allá de las fiestas, los dulces y los juegos, el Día del Niño tiene su origen en la adopción de la Declaración de los Derechos de los Niños y las Niñas y la preocupación por crear conciencia sobre la necesidad de dar protección especial a los menores.
El testamento es un acto en el que yo designo, ante un notario público, a las personas que a mi fallecimiento serán dueños de mis propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de mi patrimonio. Hasta aquí lo tenemos claro ¿verdad?
Sin embargo, la utilidad del testamento para los padres con hijos menores de edad, nos explica el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, va mucho más allá de los bienes materiales, ya que éste es el medio apropiado y único con validez jurídica por el cual los padres pueden designar un tutor para sus hijos en caso de que ambos padres mueran.
Algunos puntos que debes conocer en cuanto a la protección de los hijos en el testamento son:
- Los padres que tienen la patria potestad de sus hijos menores de edad pueden nombrar un tutor para que, en caso de que ambos padres mueran, se encargue de cuidar la persona y los bienes de sus hijos. En caso de no designarse, el juez elegirá entre los abuelos vivos quién ejercerá la patria potestad, lo que puede dar lugar a complicaciones y conflictos.
- De igual forma, quienes tengan la patria potestad o tutela de una persona discapacitada, aunque sea mayor de edad que no pueda gobernarse por sí misma, podrán designarle un tutor en el testamento.
- La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad; así como el conjunto de deberes que ellos deben cumplir con respecto a sus hijos. La patria potestad es ejercida por el padre y la madre, aún en caso de divorcio; sólo puede perderse por muerte o por la sentencia de un juez.
- Si el padre o la madre muere, la patria potestad recaerá en el padre o madre que vive y no en el tutor nombrado por el otro progenitor en su testamento. El tutor sólo será responsable del menor en caso de muerte de ambos padres.
- Los padres también pueden nombrar en el testamento un curador, el cual estará obligado a vigilar la conducta del tutor y en dar aviso al juez si considerara que algo fuera perjudicial para el menor o la persona discapacitada.
- Los padres pueden nombrar un tutor sustituto en caso de que el tutor designado muriera antes o al mismo tiempo que ellos.
- El tiempo de duración del ejercicio de la tutela es diverso según la persona que ejerce la tutela y las circunstancias del pupilo. Si el pupilo es menor de edad, la tutela termina cuando alcanza los 18 años.
- Es conveniente que tanto el padre como la madre otorguen testamento y en él designen tutores y curadores, es preferible estar de acuerdo en la designación de estas personas, para que, en caso de que fallezcan al mismo tiempo, no haya conflicto entre ambas designaciones.
- Desde el punto de vista de los inmuebles, no siempre es conveniente designar a los menores herederos o legatarios, sobre todo cuando sólo existe un inmueble en la familia, pues si los menores reciben el inmueble, se requerirá autorización judicial para realizar diversos trámites respecto de los mismos.
- Si una persona deja en su testamento bienes, ya sea como herencia o legado, a un discapacitado que no esté bajo la patria potestad de nadie, puede nombrar un tutor para la administración de los bienes.
Hay tantos casos diferentes y detalles a considerar como familias existen, por ello te recomendamos que acudas a tu notario para que te aconseje sobre lo más apropiado según tu circunstancia. Al fin y al cabo el testamento es un traje a tu medida.
Pues sí resultó útil la información ¿verdad?
¡No lo dejes pasar y protege este Día del Niño a tus hijos con el testamento!
Al Colegio Nacional del Notariado Mexicano lo puedes seguir en su cuenta de Twitter: @notariadomex o buscarlos en su página: www.notariadomexicano.org.mx