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10 delitos electorales

Se sancionan con multas y cárcel…

Hay 10 delitos electorales que debemos conocer y denunciar. Y por ello, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) elaboraron un cuadernillo muy didáctico para identificar estos delitos, porque hay conductas que parecen “inocentes” y no lo son, realmente buscan condicionar o inducir los votos por medio de dádivas, dinero o amenazas.
Este tema les platiqué en Qué Tal Fernanda #qtf en el programa del partes pasado, en Imagen Radio, pero iniciemos con lo básico:

¿Qué es un delito y qué es un delito electoral?

Un delito es todo acto u omisión contrario a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma.
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?

Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.
En el ámbito Federal, la FEPADE es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar tus derechos.

DELITOS ELECTORALES:

1.- Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña
Las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios
públicos que tengan a su disposición, en virtud de su encargo, a los actores políticos
que participan en los procesos electorales. Esto garantiza elecciones equitativas y libres.
Por ello, comete un delito electoral el servidor público que utilice bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político. Sin detrimento de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, este delito se sanciona hasta con uatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.

Foto: Soy Mujer (tomada del cuadernillo “Diez Delitos Electorales que debemos conocer y denunciar”

2.- Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales
Los servicios públicos y los programas sociales que el gobierno distribuye en beneficio de la población no pueden ser restringidos por motivos electorales. Condicionar la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o un candidato, es un delito electoral. La pena que se le impone al servidor público que cometa este delito es de doscientos a cuatrocientos días multa y de dos a nueve años de prisión.

3.- Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos
Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político. Los servidores públicos, al igual que el resto de la ciudadanía, tienen el derecho de votar libremente y de tener la ideología política que cada uno quiera tener. Al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, se le impondrá una pena de hasta cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.

4.- Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas

Garantizar la seguridad de la ciudadanía en los lugares donde se instalan las casillas de votación es una situación indispensable para que se ejerza el voto de manera libre.
A quien realice algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad
del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla, se le impondrá
una pena de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años.
Si esta conducta se realiza por personas armadas, la pena señalada se aumentará
hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión
de otros delitos.

5.- Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas
Los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y para los periodos de campaña. También es legal que recurran a financiamiento privado con los límites que las leyes electorales establecen. Entregar o recibir aportaciones, en dinero o especie, a favor de algún partido político o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o, bien, el monto rebase lo permitido por la ley, es un delito electoral. Se sanciona hasta con cinco mil días multa y quince años de prisión.

6. Destruir o dañar material electoral
Los materiales y documentos electorales —como boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles— son fundamentales para realizar los procesos democráticos de elección de nuestros gobernantes. Sin esos insumos, las elecciones no tendrían certidumbre. No disponer de ellos implica una afectación directa al derecho a votar de la ciudadanía. Por eso, al miembro de un partido político que sustraiga, destruya o altere documentos o materiales electorales, se le impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años. Si la afectación la lleva al cabo un ciudadano sin afiliación partidista, la sanción será de seis meses a tres años de prisión.

7. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas
La rendición de cuentas es uno de los pilares fundamentales del sistema electoral. Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos que utiliza en campaña, siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo haga. Si, además, no se informa sobre los recursos que se utilizan en actos políticos a las autoridades fiscalizadoras correspondientes, esta conducta se considerará un delito. Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades, se le impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años.

8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados
La democracia requiere de sondeos y encuestas que permitan a la ciudadanía conocer las percepciones sobre los actores políticos y sus propuestas. Los medios de comunicación adquieren un papel relevante en este ejercicio. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. La persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comete un delito que se sanciona hasta con tres años de prisión y cien días multa.

9. Inducir el voto siendo ministro de culto
México es un Estado laico. Esto supone que los ministros de culto, sean de una u otra religión, no pueden invitar a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición. El artículo 130 de la Constitución establece “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.” Por esto, aquel ministro de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto de la ciudadanía, comete un delito electoral que se castiga hasta con quinientos días multa

10. Alterar los datos de la credencial para votar
La credencial para votar es un documento público que cuenta con los datos personales de su titular: nombre, domicilio, fecha de nacimiento, registro de población (CURP), huella dactilar y firma. Los datos personales de los ciudadanos que tienen credencial para votar están inscritos en el Registro Federal de Electores. Al alterar estos datos sin el mecanismo legal correspondiente, se comete una conducta delictiva. Aquella persona que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía, se le impondrá una sanción de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años.

Fotos: Tomadas de la cuenta de Twitter de la FEPADE y del cuadernillo “Diez Delitos Electorales”, que fue ilustrado por Sergio Iracheta.

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