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La poderosa Guardia Nacional

¿Cuáles son las atribuciones que tendrá?

El Congreso de la Unión aprobó ya en Periodo Extraordinario de sesiones las leyes secundarias que le dan sustento jurídico a la Guardia Nacional.

Pero, ¿sabes cuáles son sus facultades y atribuciones?, ¿a quién podrá detener?,¿podrá usar la fuerza o las armas en una detención?, ¿qué es lo que va a vigilar?, ¿tendrá facultades de espionaje? Acá te damos las respuestas.

Ley de la Guardia Nacional

La Guardia Nacional tendrá facultades para investigar a nivel ministerial, realizar inteligencia, hacer operaciones encubiertas y de usuarios simulados para indagar delitos.

Según quedó estipulado en la Ley podrá intervenir servicios de telecomunicaciones, cuidar cárceles y reclusorios, detener migrantes, vigilar caminos, carreteras, puentes, aduanas, garitas, aeropuertos e incluso la red pública de internet.

Una de sus tareas, será también preservar la escena de un crimen o del hallazgo de un delito y garantizar la integridad de los indicios. Los elementos de la Guardia podrán detener delincuentes.

LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA

Le da facultades para:

-Uso de la fuerza cuando sea estrictamente  necesario, en respeto a los derechos humanos. Deberá ser diferenciado, escalonado y gradual

-Se regirá por los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas y vigilancia

-Uso de armas será una medida extrema, sólo en caso de muerte o lesiones graves a personas

-Efectivos no usará armas como señal de advertencia, ni para controlar o dispersar manifestaciones

-En ningún momento se justifica la tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

-Procurar la salud de detenidos y procurarles atención médica

-Cuerpos de seguridad no cometerán actos de corrupción

-Mandos también rendirán cuentas, a título personal, por acciones u omisiones de sus dirigidos

-Se consideran amenazas letales inminentes: apuntar con un arma o réplica a una persona, no saltar un arma o una réplica tras una advertencia clara, poner en riesgo a una persona con un arma punzocortante, accionar un arma de fuego, portar o manipular un explosivo real o réplica, perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una persona

-Protocolos de uso de la fuerza deberán atender la perspectiva de género y protección de menores

-Niveles de reacción de menor a mayor: indicaciones verbales o señalización, control mediante contacto, técnicas de sumisión, tácticas defensivas, fuerza letal

-Uso de la fuerza sólo se justifica cuando la agresión es real, actual, inminente y letal.

-Armas avaladas para la Guardia: bastón o tolete, dispositivos que generan descargas, esposas o candados, sustancias irritantes, mangueras de agua a presión; armas de fuego y explosivos

-Bloqueo civil de avenidas no ameritará uso letal de la fuerza

-Manifestaciones que se tornen violentas deben enfrentarse con medios no letales

-No se usará la fuerza contra detenidos, salvo que las circunstancias lo demanden

-Las detenciones podrán ser captadas en medios audiovisuales

-Datos personales de elementos de la Guardia que usen fuerza letal se mantendrán reservados hasta que medie orden judicial en contrario

-Se establecerá un programa de evaluaciones periódicas

-Se deberán publicar informes semestrales sobre actividades que impliquen el uso de la fuerza

LEY NACIONAL DE REGISTRO DE DETENCIONES

Esta ley permite:

-Crear banco de datos actualizado que permita identificar y localizar a detenidos a nivel nacional en consultas en tiempo real

-La operación de este registro estará a cargo del SESNSP

-El registro y el SESNSP pasará a manos de la SSPC

-Cualquier personas con interés legítimo puede consultar la base de datos

-Todas las instituciones de seguridad darán información al registro de manera inmediata

-Se cancelará información del registro a los 5 días naturales de que la persona recupere su libertad

-Datos contendrán: nombre, edad, sexo, lugar, hora y motivos de la detención; si fue por orden, flagrancia, caso urgente o arresto administrativo; nombre y rango de quienes hicieron a captura; autoridad a la que se le puso a disposición y dirección a donde será trasladado. Luego se hará una actualización con lugar y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad y lengua nativa, estado civil, escolaridad, ocupación o profesión, CURP, grupo étnico, estado físico, huellas y foto.

Así que ya lo sabes y es importante que conozcas su operación y atribuciones.

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