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Abortar para salvar la vida…

La Suprema Corte discutirá sobre este derecho que causa polémica

Hablar de aborto polariza, pero es inevitable que hoy hablemos de las causas que conllevan a la interrupción del embarazo. Hagamos a un lado los prejuicios y debatamos con argumentos y reconociendo los derechos que toda mujer debe tener y defender.

Se vale, desde mi punto de vista, abortar por violación. Pero de esto se ha hablado y escrito mucho, y aún así sigue siendo un tema pendiente en las legislaciones locales o en las comunidades de usos  y costumbres. ¿Por qué traer al mundo a un niño que cargará con el resentimiento y dolor de una madre que no supera la violación y cuyo padre es un delincuente o enfermo (eso es un violador)? ¿Traerlo al mundo para regalarlo o para que lo adopten en un país donde la adopción es un trámite burocrático que lo hace imposible?

Ahora el debate para interrumpir el embarazo se plantea desde el derecho a la salud.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá si el Código Penal Federal, al no permitir el aborto por motivos de salud, viola los derechos de las mujeres.

En un primer momento (el pasado 29 de junio), la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizaría el caso de Margarita, mujer a quien se le informó que su embarazo agravaba su salud y por lo tanto se ponía en riesgo su vida, pero el ISSSTE le negó la posibilidad de interrumpirlo.

Sin embargo, los Ministros José Ramón Cossío, Norma Piña y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron en contra del proyecto presentado por el Ministro Arturo Zaldívar, que velaba por el más alto estándar de protección de los derechos de las mujeres.

En esa sesión del 29 de junio, los ministros no discutieron el fondo relativo a la inconstitucionalidad del Código Penal Federal que penaliza el aborto, sino que la discusión se centró en cuestiones de procedimiento respecto a la procedencia o no del amparo.

Ahora procede que alguno de los tres ministros que votó en contra haga un nuevo proyecto, lo cual representa aún una oportunidad para Margarita en su búsqueda de justicia.

En la discusión los ministros de la primera sala coincidieron en la importancia que tienen los derechos de las mujeres, de ahí que se espera que en el nuevo proyecto se contemple su garantía y protección.

Margarita:

La salud de Margarita estaba en grave riesgo. De haber continuado su embarazo las consecuencias podrían haber sido fatales. Los médicos lo sabían y aún así no quisieron practicarle una interrupción. Por eso su caso está en la Corte que analizará si negarle la causal salud violaba sus derechos. La SCJN decidirá si en ciertos supuestos el Estado no puede decidir por la mujer.

Margarita es atendida en el hospital 20 de noviembre del ISSSTE de la Ciudad de México, ahí le dijeron que su embarazo era de alto riesgo por tener 41 años, padecer diabetes, tromboembolismo y preeclampsia. El hospital, al no ser una institución local, se rige por el Código Penal Federal (CPF), el cual no tiene la causal salud.

De acuerdo con el proyecto del ministro Zaldívar, la ley penal no puede ser desproporcional y criminalizar a las mujeres, pues ejercer el derecho a su autonomía es fundamental.

La vida en gestación, de acuerdo con el proyecto, debe protegerse porque tiene un valor intrínseco importante. Sin embargo, este reconocimiento no puede ser absoluto, pues implicaría reducir a la mujer a un mero receptáculo de la vida en gestación, carente de derechos.

En este sentido, el documento expone que existen circunstancias en las que el Estado, a través de la regulación penal, no puede exigir a la mujer que lleve a término un embarazo: 1) Cuando el embarazo no fue consentido, como en el caso de la violación, 2) Cuando está en riesgo la salud de la mujer embarazada, 3) Cuando el feto es inviable y 4) En un periodo cercano a la fecundación.

Su proyecto fue desechado por tres votos y ahora tendrá que ser nuevamente analizado el caso de Margarita por otro ministro.

No se trata de despenalizar el aborto en cualquier circunstancia, expone Gire (Grupo de Información en Reproducción Elegida), sino que no se considere delincuentes a las mujeres que quieran interrumpir su embarazo porque éste pone en riesgo su salud o le complica enfermedades que ya padece.

1024px-Maternity_Curves-e1408889234979Hasta ahora, el Código Penal no considera como legal una interrupción cuando el embarazo representa un riesgo para la salud de la mujer, agravando o complicando enfermedades derivadas de la gestación u otras que ya padece.

Gire recuerda que hospitales del ISSSTE, del IMSS y de otras instituciones de salud del ámbito federal suelen apegarse a la regulación del Código Penal para negar el acceso a mujeres aseguradas que solicitan la interrupción ante el deterioro de su salud causado por el embarazo.

De hecho, el proyecto de sentencia que discutirán los ministros se deriva del caso de una mujer de 41 años, derechohabiente del ISSSTE, a quien en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre se le negó el acceso a la interrupción de su embarazo a pesar de que éste le podía causar complicaciones diabéticas e hipertensivas, que podían conducir a su muerte.

Con esa negativa, explica GIRE,  se violaron su derecho a la salud, vinculado con su derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la autonomía reproductiva. El ISSSTE cuenta con 2 millones de mujeres afiliadas en edad reproductiva y ellas estarían en riesgo de enfrentar una situación parecida.

Regulaciones de otros países similares a la del Código Penal Federal en México han provocado que, en Polonia, una mujer haya quedado con total discapacidad visual causada por el embarazo; y que, en República Dominicana, una joven con leucemia muriera porque resultaba ilegal interrumpir su embarazo para poder continuar con las quimioterapias que le pudieron haber salvado la vida, recuerda GIRE.

Veamos cómo discute la Corte este tema, a quién le reconoce los derechos y cómo reaccionará la sociedad. En este debate debemos participar todos.

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