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Protégelos con un testamento

Regala seguridad y protección a tus hijos

Como padres no hay nada que nos interese más que cuidar a nuestros hijos y asegurar su bienestar aun en caso de que lleguemos a faltar. Por ello, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) te recomienda que protejas a tus hijos otorgando un testamento.

Empecemos por definir qué es el testamento: es un escrito que se hace de manera formal y que redacta el notario de acuerdo a la voluntad que el testador le expresa en forma clara y terminante. El testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad nombra a las personas a quienes desea transmitir todos los bienes, derechos, acciones legales y posesiones que llegue a tener al momento de su muerte.

Para los padres con hijos menores de edad la utilidad del testamento va mucho más allá de los bienes materiales, ya que éste es el medio apropiado y único con validez jurídica por el cual los padres pueden designar un tutor para sus hijos en caso de que ambos padres mueran.

Algunos términos relacionados con la protección de los hijos en el testamento que debes de conocer son:

1.- Patria potestad. Es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad, así como los deberes que deben cumplir con respecto a sus hijos. La patria potestad es ejercida por el padre y la madre, aun en caso de divorcio. Sólo puede perderse por muerte o por sentencia de un juez.

Si el padre o madre muere, la patria potestad recaerá en el padre o madre que vive y no en el tutor nombrado por el otro progenitor en su testamento. La patria potestad puede también ser ejercida por los abuelos paternos o maternos, según lo determine el juez. El tutor sólo será responsable del menor en caso de muerte de ambos padres.

Los padres que tienen la patria potestad de sus hijos menores de edad pueden nombrar un tutor para que, en caso de que ambos padres mueran, se encargue de cuidar la persona y los bienes de sus hijos. En caso de no designarse, el juez elegirá entre los abuelos vivos quién ejercerá la patria potestad, lo que puede dar lugar a conflictos.

De igual forma, quienes tengan la patria potestad o tutela de una persona incapacitada legalmente, que no pueda gobernarse por sí misma aunque sea mayor de edad, podrán designarle un tutor en el testamento.

2.- Tutor. Es el encargado de cuidar la persona y bienes de sus hijos menores de edad o de una persona con incapacidad mental y representarlos en actos jurídicos. En el testamento, los padres pueden nombrar un tutor sustituto en caso de que el tutor designado muera antes o al mismo tiempo que ellos. El tiempo de duración del ejercicio de la tutela es diverso, en la mayoría de los casos, la tutela termina cuando el menor alcanza los 18 años.

3.- Curador. Los padres también pueden nombrar en el testamento a un curador, el cual estará obligado a vigilar la conducta del tutor y a dar aviso al juez si considerara que algo es perjudicial para el menor o la persona incapacitada.

Hay tantos casos diferentes y detalles a considerar como familias existen, por ello te recomendamos que acudas a tu notario para hacer un testamento a tu medida.

¡No lo dejes pasar y protege a tus hijos con el testamento!

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